Texto oficial
Artículo 56° Las acciones civiles y penales en contra
de los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e
Inspectores, que nazcan de actos, resoluciones u omisiones
ilegales, prescribirán en el plazo de seis meses, contados
desde el acto, resolución u omisión ilegal, sin perjuicio
de las prescripciones especiales contempladas en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.