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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097752

Texto oficial

Artículo 56° Las acciones civiles y penales en contra de los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores, que nazcan de actos, resoluciones u omisiones ilegales, prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde el acto, resolución u omisión ilegal, sin perjuicio de las prescripciones especiales contempladas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.