Saltar al contenido

Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4040 / 8097765.

Texto oficial

Artículo 68° Los Secretarios de Intendencia y Gobernaciones darán cuenta inmediata al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Presidente de la República, siempre que el Intendente o Gobernador no pueda hacerlo, de la ausencia o imposibilidad a que se refiere el artículo 10°.