Texto oficial
Artículo 68° Los Secretarios de Intendencia y
Gobernaciones darán cuenta inmediata al Ministro del
Interior y Seguridad Pública y al Presidente de la
República, siempre que el Intendente o Gobernador no pueda
hacerlo, de la ausencia o imposibilidad a que se refiere el
artículo 10°.