Saltar al contenido

Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097766

Texto oficial

Artículo 69° Los Auxiliares del Servicio de Gobierno Interior, cuando así lo determine el Intendente o Gobernador respectivo, desempeñarán las funciones de mayordomo, chofer, ordenanza, portero, mensajero, asistente, cuidador del edificio, encargado del aseo u otras similares.