Texto oficial
Artículo 70° Sin perjuicio de otras facultades
conferidas por disposiciones especiales a los Intendentes,
Gobernadores y Subdelegados, tendrán las que se señalan en
el presente Título.
Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885
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