Texto oficial
Artículo 71° El Intendente presidirá la Comisión
Provincial Mixta de Sueldos, la Comisión Provincial de
Reclamos de Patentes y la Junta Regional de Obras Públicas.
El Gobernador presidirá la Junta Departamental de
Caminos y la Comisión Departamental encargada de fiscalizar
el pago de la asignación familiar a los obreros.
Los Intendentes, Gobernadores y Subdelegados, en su
caso, presidirán la Junta de Auxilio Escolar, el Consejo
del Cuerpo Cívico de Alfabetización Popular, la Junta de
Almoneda y la Junta de Vigilancia de Precios.
El Subdelegado estará exento de la obligación de
rendir fianza en su calidad de Presidente de la Junta Local
de Auxilio Escolar.
El Intendente o Gobernador podrá delegar en el
Secretario de la Intendencia o Gobernación su
representación en cualquier organismo o comisión que
integre por derecho propio.