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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097769

Texto oficial

Artículo 71° El Intendente presidirá la Comisión Provincial Mixta de Sueldos, la Comisión Provincial de Reclamos de Patentes y la Junta Regional de Obras Públicas. El Gobernador presidirá la Junta Departamental de Caminos y la Comisión Departamental encargada de fiscalizar el pago de la asignación familiar a los obreros. Los Intendentes, Gobernadores y Subdelegados, en su caso, presidirán la Junta de Auxilio Escolar, el Consejo del Cuerpo Cívico de Alfabetización Popular, la Junta de Almoneda y la Junta de Vigilancia de Precios. El Subdelegado estará exento de la obligación de rendir fianza en su calidad de Presidente de la Junta Local de Auxilio Escolar. El Intendente o Gobernador podrá delegar en el Secretario de la Intendencia o Gobernación su representación en cualquier organismo o comisión que integre por derecho propio.