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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097770

Texto oficial

Artículo 72° Si por destrucción u obstrucción de un camino, motivada por fuerza mayor, caso fortuito u otra emergencia, se interrumpiere el tránsito, los Intendentes y Gobernadores, para el solo efecto de restablecerlo, podrán autorizar el uso de caminos particulares vecinos y, si no los hubiere, de los terrenos colindantes necesarios, en la forma, condiciones y plazos que señala la Ley de Caminos.