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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097771

Texto oficial

Artículo 73° Los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores deberán fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones sobre bosques y terrenos forestales y, en especial, impedir la corta de árboles y plantaciones y los roces a fuego, que no se efectúen de acuerdo con la Ley de Bosques y los reglamentos pertinentes. Cuando los hechos ejecutados por terceros constituyeren infracciones penadas por la ley, harán la denuncia correspondiente a la justicia ordinaria.