Texto oficial
Artículo 73° Los Intendentes, Gobernadores,
Subdelegados e Inspectores deberán fiscalizar el
cumplimiento de las disposiciones sobre bosques y terrenos
forestales y, en especial, impedir la corta de árboles y
plantaciones y los roces a fuego, que no se efectúen de
acuerdo con la Ley de Bosques y los reglamentos pertinentes.
Cuando los hechos ejecutados por terceros constituyeren
infracciones penadas por la ley, harán la denuncia
correspondiente a la justicia ordinaria.