Texto oficial
Artículo 74° Los Intendentes y Gobernadores cuidarán
de que se constituyan y funcionen bajo su presidencia, en el
territorio de su jurisdicción, los Patronatos de Reos
dependientes del Patronato Nacional.
Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885
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