Texto oficial
Artículo 75° Es deber de los Intendentes y
Gobernadores presidir las visitas de los establecimientos
penales y de las cárceles, a que se refiere el Código
Orgánico de Tribunales, o formar parte de ellas, en su
caso.
Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4040 / 8097773.