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Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4040 / 8097773.

Texto oficial

Artículo 75° Es deber de los Intendentes y Gobernadores presidir las visitas de los establecimientos penales y de las cárceles, a que se refiere el Código Orgánico de Tribunales, o formar parte de ellas, en su caso.