Texto oficial
Artículo 76° Los Intendentes y Gobernadores
denunciarán ante el Juzgado del Crimen correspondiente, los
delitos contra la libertad de trabajo señalados en el
artículo 634° del Código del Trabajo.
Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4040 / 8097774.