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Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097782

Texto oficial

Artículo 83° Sin perjuicio de la facultad de denunciar los delitos de desacato, los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados o Inspectores están autorizados para reprimir los abusos que se cometan dentro de la sala de su despacho y mientras ejercen sus funciones. Podrán devolver los escritos, solicitudes u oficios que no guarden conformidad con lo preceptuado en el artículo 10°, número 6, de la Constitución Política del Estado.