Texto oficial
Artículo 83° Sin perjuicio de la facultad de denunciar
los delitos de desacato, los Intendentes, Gobernadores,
Subdelegados o Inspectores están autorizados para reprimir
los abusos que se cometan dentro de la sala de su despacho y
mientras ejercen sus funciones.
Podrán devolver los escritos, solicitudes u oficios que
no guarden conformidad con lo preceptuado en el artículo
10°, número 6, de la Constitución Política del Estado.