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Artículo 84 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4040 / 8097783.

Texto oficial

Artículo 84° Los Intendentes y Gobernadores, en los casos de calamidades públicas, en que se produjere escasez de artículos alimenticios, de vestuario, sanitarios, materiales de construcción y otros de primera necesidad, evitarán su acaparamiento y podrán requisar los que hubiere en plaza, racionándolos para el adecuado abastecimiento de la población.