Texto oficial
Artículo 84° Los Intendentes y Gobernadores, en los
casos de calamidades públicas, en que se produjere escasez
de artículos alimenticios, de vestuario, sanitarios,
materiales de construcción y otros de primera necesidad,
evitarán su acaparamiento y podrán requisar los que
hubiere en plaza, racionándolos para el adecuado
abastecimiento de la población.