Texto oficial
Artículo 85° Los Intendentes y Gobernadores podrán
verificar la correcta inversión de las subvenciones que se
otorguen por ley, dando cuenta al Ministerio del Interior y
Seguridad Pública.
Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885
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