Texto oficial
Artículo 86° Deberá pedirse informe al Intendente o
Gobernador correspondiente, sobre la conveniencia o utilidad
de todo proyecto de enajenación o adquisición de bienes
raíces para el Fisco.
Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885
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