Texto oficial
Artículo 87° Dentro de su territorio jurisdiccional,
los Intendentes y Gobernadores no podrán tener concesiones
para servicios públicos, ni adquirir, por acto entre vivos,
pertenencias mineras o cuota de ellas.
Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4040 / 8097786.