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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Crea programa especial de becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4044 · idParte: 8701465

Texto oficial

ARTICULO 8°.- El becario deberá caucionar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, mediante prenda, hipoteca o fianza solidaria de un tercero. En el caso de incumplimiento de dichas obligaciones, NOTA 2.- se les exigirá el reembolso de las sumas que se hubiere pagado a él o por él en virtud de lo señalado en los artículos 4° y 4° bis de este cuerpo legal, con los intereses y reajustes que se pacten en la escritura mencionada en el inciso subsiguiente. El becario regido por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, deberá, además, rendir la caución señalada en el artículo 149 del mismo. El otorgamiento de las cauciones señaladas en los incisos precedentes deberá constar por escritura pública.