Texto oficial
ARTICULO 8°.- El becario deberá caucionar el
cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo
anterior, mediante prenda, hipoteca o fianza solidaria de un
tercero.
En el caso de incumplimiento de dichas obligaciones,
NOTA 2.- se les exigirá el reembolso de las sumas que se
hubiere pagado a él o por él en virtud de lo señalado en
los artículos 4° y 4° bis de este cuerpo legal, con los
intereses y reajustes que se pacten en la escritura
mencionada en el inciso subsiguiente.
El becario regido por el decreto con fuerza de ley N°
338, de 1960, deberá, además, rendir la caución señalada
en el artículo 149 del mismo.
El otorgamiento de las cauciones señaladas en los
incisos precedentes deberá constar por escritura pública.