Texto oficial
ARTICULO 9°.- En el caso de incumplimiento de las
obligaciones asumidas por los becarios o fiadores solidarios
a que se refiere este decreto con fuerza de ley, el Consejo
de Defensa del Estado, con el voto de los dos tercios de sus
miembros en ejercicio, previo informe favorable del
Ministerio de Planificación y Cooperación, podrá acordar
con el deudor, en caso fortuito o de fuerza mayor, la
modificación de las obligaciones asumidas, celebrando las
convenciones que estime convenientes en las cuales se
resguarden los intereses fiscales, pudiendo para esos
efectos transigir los juicios pertinentes. Las nuevas
obligaciones que se pacten en dinero, deberán estipularse
en cláusulas que protejan al Fisco de la desvalorización
monetaria y con los intereses que en cada caso correspondan.