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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Crea programa especial de becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4044 · idParte: 8701467

Texto oficial

ARTICULO 10° Sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables en el caso de incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, el Consejo propondrá suspender y, en casos graves, revocar la beca, como asimismo, si procediere, se hagan efectivas las cauciones correspondientes.