Texto oficial
Artículo 8°: El Ministerio de Educación, dentro del
plazo de 90 días de presentada la solicitud, deberá
pronunciarse autorizando el funcionamiento o formulando las
observaciones que merezca dicha solicitud.
Los solicitantes tendrán un plazo de 30 días para
subsanar los defectos o las observaciones formuladas por el
Ministerio de Educación. Vencido el plazo sin que se haya
procedido de tal modo, la solicitud se tendrá por no
presentada para todos los efectos legales.
Subsanados los defectos o atendidas las observaciones
formuladas, el Ministerio de Educación deberá pronunciarse
definitivamente sobre la solicitud dentro de los 30 días
siguientes.
Si el Ministerio de Educación no se pronunciase dentro
del plazo de 90 días referido en el inciso primero o de 30
días referido en el inciso precedente, se entenderá que
otorga la autorización de funcionamiento.
Si las observaciones se refieren a planes y programas de
estudios, la entidad solicitante podrá adoptar cualquiera
de éstos que ya hayan sido autorizados por parte de este
Ministerio.