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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto orgánico de la academia superior de ciencias pedagogicas de santiago

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4105 / 5861870.

Texto oficial

ARTICULO 21°- El Vice-Rector es la autoridad encargada de subrogar al Rector en caso de ausencia o impedimento para desempeñar sus funciones. Depende directamente de él, el Director de Asuntos Académicos, el Secretario de Estudios y el Director de Asuntos Administrativos.