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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto orgánico de la academia superior de ciencias pedagogicas de santiago

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4105 / 5861871.

Texto oficial

ARTICULO 22°- El Fiscal es un abogado encargado de: ordenar y resolver los procesos administrativos a que haya lugar; asumir la defensa de los intereses de la Academia en los asuntos judiciales o extrajudiciales que le encomiende el Rector; dirigir la Contraloría Interna de la Academia; y asesorar en asuntos jurídicos al Rector y Vice-Rector.