Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Fija el estatuto del personal de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones y determina su planta y regimen de remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4115 / 7115795.

Texto oficial

Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Superintendente podrá contratar profesionales o expertos en determinadas materias a base de honorarios para la ejecución de labores específicas y que no sean las habituales de la Superintendencia. Estas personas no tendrán la calidad jurídica de trabajadores de la Institución ni les corresponderá, por los servicios que presten, ser imponentes o afiliados a un organismo previsional en calidad de dependientes.