Texto oficial
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, el Superintendente podrá contratar
profesionales o expertos en determinadas materias a base de
honorarios para la ejecución de labores específicas y que
no sean las habituales de la Superintendencia. Estas
personas no tendrán la calidad jurídica de trabajadores de
la Institución ni les corresponderá, por los servicios que
presten, ser imponentes o afiliados a un organismo
previsional en calidad de dependientes.