Texto oficial
Artículo 4°.- Los trabajadores que desempeñen empleos
de planta podrán hacerlo en el carácter de titulares,
interinos, suplentes o subrogantes.
Son titulares aquellos nombrados para ocupar en forma
permanente una plaza vacante en la planta.
Son interinos aquellos que se nombran para ocupar una
plaza vacante, mientras se nombra a un titular, no pudiendo
desempeñarse en esta calidad por un plazo superior a seis
meses, al término del cual cesará automáticamente en el
cargo.
Son suplentes aquellos que se designan para ocupar un
empleo de un titular o un interino, mientras éste se
encuentre ausente o impedido de desempeñarlo, por más de
15 días, por cualquier causa.
Serán subrogantes aquellos que por el solo ministerio
de la ley deben ocupar el cargo de un titular, interino o
suplente cuando éstos se hallen impedidos de desempeñarlo
y regirá a su respecto lo dispuesto en el inciso final del
artículo 23 del D.F.L. 338, de 1960. El orden de
subrogación será determinado en resolución dictada por el
Superintendente, sin perjuicio de lo establecido en el
D.F.L. 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.