Texto oficial
Artículo 5°.- Los trabajadores a contrata prestarán
sus servicios por el término que fije el Superintendente en
la resolución de nombramiento, la cual contendrá el grado
de la planta de la Superintendencia a la que deberán estar
asimilados, sin que les sea aplicable lo dispuesto en el
artículo 6° del D.F.L. 338, de 1960.