Texto oficial
Artículo 6°.- Para ser designado trabajador de la
Superintendencia, en cualquier calidad, se requerirá el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
12 del decreto ley 3551, publicado en el Diario Oficial de 2
de Enero de 1981.
El personal será clasificado en los escalafones
establecidos en dicho decreto ley debiendo, para tal efecto,
cumplir los requisitos respectivos, sin perjuicio de la
facultad del Superintendente para eximir de su cumplimiento
a determinadas personas, por resolución fundada.
Pertenecerán al escalafón Directivo: el Fiscal, los
Jefes de División, los Jefes de Departamentos y los demás
Directivos señalados en la planta.
Pertenecerán al escalafón de Jefaturas los cargos
denominados como tales en la Planta del Servicio.
Pertenecerán al escalafón de Profesionales los
funcionarios que realicen labores especializadas para cuyo
desempeño se requiere algún título profesional
universitario.
Pertenecerán al escalafón Fiscalizador los
funcionarios que ejecutan labores relacionadas con la
aplicación y fiscalización de las normas que la ley
establece para las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Pertenecerán al escalafón Administrativo los
funcionarios que desempeñen labores administrativas y
demás funciones que se les encomienden de acuerdo a su
ubicación en el Servicio.
Pertenecerán al escalafón Auxiliar los funcionarios
que están a cargo del mantenimiento y aseo de los inmuebles
y muebles del Servicio, de la conducción de vehículos
motorizados y de la ejecución de otras tareas y funciones
que les son propias.