Texto oficial
Artículo 7°.- El Superintendentetendrá la más amplia
libertad para el nombramiento y destinación del personal.
Los funcionarios de la Superintendencia cesarán en el
cargo según lo dispuesto en la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio
de lo anterior, los cargos afectos al sistema de alta
dirección pública se regirán de acuerdo a las normas que
regulan dicho sistema.
El personal a contrata de la Superintendencia podrá
desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura,
las que serán asignadas, en cada caso, por el
Superintendente. El personal que se asigne a tales funciones
no podrá exceder del 10% del personal a contrata de la
institución.