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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Fija el estatuto del personal de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones y determina su planta y regimen de remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4115 / 7115799.

Texto oficial

Artículo 7°.- El Superintendentetendrá la más amplia libertad para el nombramiento y destinación del personal. Los funcionarios de la Superintendencia cesarán en el cargo según lo dispuesto en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, los cargos afectos al sistema de alta dirección pública se regirán de acuerdo a las normas que regulan dicho sistema. El personal a contrata de la Superintendencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Superintendente. El personal que se asigne a tales funciones no podrá exceder del 10% del personal a contrata de la institución.