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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Fija el estatuto del personal de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones y determina su planta y regimen de remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4115 / 7115800.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los trabajadores de la Superintendencia estarán afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio de que puedan acogerse, en su oportunidad, al sistema establecido en el decreto ley 3.500, de 1980.