Texto oficial
Artículo 9°.- De acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L.
101, publicado en el Diario Oficial de 29 de Noviembre de
1980, que fija el Estatuto Orgánico de la Superintendencia
y a lo establecido en el presente decreto con fuerza de ley,
el Superintendente dictará un reglamento interno que
fijará las funciones, atribuciones, deberes y
responsabilidades del personal, su calificación y demás
normas que sean necesarias para un mayor y más eficiente
rendimiento de los trabajadores de la Superintendencia.