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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Fija el estatuto del personal de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones y determina su planta y regimen de remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4115 · idParte: 7115802

Texto oficial

Artículo 10°.- La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales, la que se distribuirá en la forma que determine el Superintendente en el Reglamento Interno.