Texto oficial
Artículo 10°.- La jornada ordinaria de trabajo será
de cuarenta y cuatro horas semanales, la que se distribuirá
en la forma que determine el Superintendente en el
Reglamento Interno.
Fija el estatuto del personal de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones y determina su planta y regimen de remuneraciones
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