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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Fija el estatuto del personal de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones y determina su planta y regimen de remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4115 / 7115803.

Texto oficial

Artículo 11°.- El personal de la Superintendencia tendrá derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de la planta en que se encuentra designado, a la asignación de fiscalización que le corresponda de acuerdo al artículo 6° del decreto ley 3.551, de 1980, así como a las asignaciones especiales y demás remuneraciones adicionales establecidas en el artículo 7° del referido decreto ley conforme al artículo 47 del decreto ley 3.551, y se reajustarán en los mismos porcentajes de aumento que en cada oportunidad se establezcan para la Administración Pública. Las resoluciones que dispongan el nombramiento del personal contendrán el grado y escalafón que corresponda al trabajador.