Texto oficial
Artículo 11°.- El personal de la Superintendencia
tendrá derecho, como retribución por sus servicios, al
sueldo asignado al grado de la planta en que se encuentra
designado, a la asignación de fiscalización que le
corresponda de acuerdo al artículo 6° del decreto ley
3.551, de 1980, así como a las asignaciones especiales y
demás remuneraciones adicionales establecidas en el
artículo 7° del referido decreto ley conforme al artículo
47 del decreto ley 3.551, y se reajustarán en los mismos
porcentajes de aumento que en cada oportunidad se
establezcan para la Administración Pública. Las
resoluciones que dispongan el nombramiento del personal
contendrán el grado y escalafón que corresponda al
trabajador.