Texto oficial
Artículo 3° El domicilio legal de la Caja es la ciudad
de Santiago, donde estará ubicada su oficina principal,
facultándose al Consejo para establecer sucursales en otras
ciudades de la República.
Serán competentes los Tribunales del departamento de
Santiago, para conocer de los juicios civiles o del trabajo
en que tenga interés la Caja, sin que pueda alterarse esta
competencia en razón de fuero.