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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4148 / 8737908.

Texto oficial

Artículo 20.o El personal afecto a esta Caja, que deje de ser imponente o ingrese al régimen de otra Caja de Previsión, tendrá derecho a solicitar el traspaso de sus imposiciones sin intereses. El tiempo de servicios correspondientes a las imposiciones traspasadas será computable y válido para todos los efectos legales dentro del nuevo régimen de previsión. El traspaso contemplado en este artículo deberá solicitarse dentro de un año contado desde el ingreso a la nueva Institución, extinguiéndose con ello el derecho a gozar de los beneficios que concede la Caja de Prevision de la Defensa Nacional.