Texto oficial
Artículo 20.o El personal afecto a esta Caja, que deje
de ser imponente o ingrese al régimen de otra Caja de
Previsión, tendrá derecho a solicitar el traspaso de sus
imposiciones sin intereses. El tiempo de servicios
correspondientes a las imposiciones traspasadas será
computable y válido para todos los efectos legales dentro
del nuevo régimen de previsión.
El traspaso contemplado en este artículo deberá
solicitarse dentro de un año contado desde el ingreso a la
nueva Institución, extinguiéndose con ello el derecho a
gozar de los beneficios que concede la Caja de Prevision de
la Defensa Nacional.