Texto oficial
Artículo 21.o El personal en retiro y con pensión que
se encuentre en la situación indicada en el artículo
anterior podrá obtener el traspaso de sus imposiciones a la
nueva institución de previsión, siempre que devuelva,
previamente, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional,
la cuota de pensión con los intereses legales
correspondientes, que ésta le ha pagado con cargo a sus
fondos propios y tendrá derecho a los beneficios
contemplados en el artículo precedente.