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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4148 · idParte: 8737910

Texto oficial

Artículo 21.o El personal en retiro y con pensión que se encuentre en la situación indicada en el artículo anterior podrá obtener el traspaso de sus imposiciones a la nueva institución de previsión, siempre que devuelva, previamente, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la cuota de pensión con los intereses legales correspondientes, que ésta le ha pagado con cargo a sus fondos propios y tendrá derecho a los beneficios contemplados en el artículo precedente.