Texto oficial
Artículo 22.o El Consejo sólo podrá autorizar el
traspaso indicado en los artículos anteriores, cuando el
interesado haya cancelado a la Caja sus obligaciones sin
garantía hipotecaria o prendaria, aunque no sean exigibles.
Las deudas con garantía hipotecaria o prendaria serán
traspasadas a la nueva Caja, la que deberá reintegrar los
valores correspondientes.