Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4148 / 8737911.

Texto oficial

Artículo 22.o El Consejo sólo podrá autorizar el traspaso indicado en los artículos anteriores, cuando el interesado haya cancelado a la Caja sus obligaciones sin garantía hipotecaria o prendaria, aunque no sean exigibles. Las deudas con garantía hipotecaria o prendaria serán traspasadas a la nueva Caja, la que deberá reintegrar los valores correspondientes.