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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4148 / 8737912.

Texto oficial

Artículo 23.o El personal afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que acredite servicios anteriores sometidos al régimen de otra Caja de previsión que tenga establecido el beneficio de la jubilación o del retiro tendrá derecho al cómputo de los servicios para los efectos del retiro, montepío, desahucio y demás beneficios en la primera de las Cajas mencionadas. Para este efecto las imposiciones efectuadas en aquellas Cajas serán traspasadas en su totalidad a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o enteradas por el interesado. Serán igualmente computables los servicios públicos que hubieren sido prestados con anterioridad a la creación de alguna de las Cajas mencionadas en el inciso 1.o, siempre que el interesado entere en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las imposiciones correspondientes con sus intereses legales capitalizados, como si hubieren estado afectos a su régimen. El traspaso de las imposiciones a que se refiere este artículo se efectuará dentro del plazo de 90 días; a contar desde la fecha en que se solicite dicho traspaso o del decreto supremo que conceda o modifique la pensión cuando corresponda. Si no se efectuare el traspaso dentro del plazo anteriormente señalado, la Caja obligada a efectuarlo pagará el interés del 12% anual. El entero de imposiciones a ésta Caja se hará de una sola vez o bien por cuotas mensuales no inferiores al cinco por ciento de los sueldos o pensiones, con el interés legal anual sobre el monto de las imposiciones, sin perjuicio de los abonos extraordinarios. El mismo interés se seguirá cobrando hasta la extinción de la deuda sobre los saldos líquidos que resulten previo descuento de los abonos efectuados.