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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4148 · idParte: 8737913

Texto oficial

Artículo 24.o Son inembargables los préstamos concedidos por la Caja, las imposiciones y los fondos de indemnización y el desahucio de sus imponentes y las boletas de garantía y pólizas de seguro constituidas a favor de la Institución. Son igualmente inembargables las pensiones que se paguen por la Caja o por su intermedio, salvo que se trate de pensiones alimenticias judicialmente decretadas. Las pensiones de retiro, legalmente decretadas, no podrán ser dejadas sin efecto y la Caja estará obligada a su pago.