Texto oficial
Artículo 24.o Son inembargables los préstamos
concedidos por la Caja, las imposiciones y los fondos de
indemnización y el desahucio de sus imponentes y las
boletas de garantía y pólizas de seguro constituidas a
favor de la Institución.
Son igualmente inembargables las pensiones que se paguen
por la Caja o por su intermedio, salvo que se trate de
pensiones alimenticias judicialmente decretadas.
Las pensiones de retiro, legalmente decretadas, no
podrán ser dejadas sin efecto y la Caja estará obligada a
su pago.