Texto oficial
Artículo 26.o La Caja concurrirá al pago del 25% de
las pensiones que se decreten, siendo de cargo fiscal el 75%
restante.
En los casos de abono de tiempo o de sueldos, la parte
proporcional de la pensión que corresponda al tiempo o
sueldo abonado será de cargo exclusivo del Fisco.
La cuota con que la Caja concurrirá al pago de los
montepíos será del 25% de la cantidad que corresponda al
montepío calculado sobre la base de la pensión de retiro
primitiva del causante, debiendo el Fisco concurrir con el
exceso.