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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4148 · idParte: 8737916

Texto oficial

Artículo 26.o La Caja concurrirá al pago del 25% de las pensiones que se decreten, siendo de cargo fiscal el 75% restante. En los casos de abono de tiempo o de sueldos, la parte proporcional de la pensión que corresponda al tiempo o sueldo abonado será de cargo exclusivo del Fisco. La cuota con que la Caja concurrirá al pago de los montepíos será del 25% de la cantidad que corresponda al montepío calculado sobre la base de la pensión de retiro primitiva del causante, debiendo el Fisco concurrir con el exceso.