Texto oficial
Artículo 27.o La Caja no está obligada al pago de
ningún aumento en la pensión de retiro o montepío, que se
decrete por leyes especiales, ni a ninguna modificación de
las ya decretadas, salvo que se deba a error de cálculo o
de cómputo del tiempo servido. Tampoco se alterarán las
obligaciones que la Caja tenga vigentes en el pago de
pensiones y montepíos, por la dictación de leyes
posteriores que modifiquen los sueldos del personal afecto a
la Caja. Toda modificación que signifique aumento será de
exclusivo cargo fiscal.