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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4148 · idParte: 8737917

Texto oficial

Artículo 27.o La Caja no está obligada al pago de ningún aumento en la pensión de retiro o montepío, que se decrete por leyes especiales, ni a ninguna modificación de las ya decretadas, salvo que se deba a error de cálculo o de cómputo del tiempo servido. Tampoco se alterarán las obligaciones que la Caja tenga vigentes en el pago de pensiones y montepíos, por la dictación de leyes posteriores que modifiquen los sueldos del personal afecto a la Caja. Toda modificación que signifique aumento será de exclusivo cargo fiscal.