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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4148 / 8737922.

Texto oficial

Artículo 32.o La Caja de Previsión de la Defensa Nacional estará exenta del pago de impuesto y contribuciones fiscales y municipales, hasta que reúna el capital suficiente para cubrir la totalidad de las pensiones y demás cargas. Su correspondencia estará libre de porte.