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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4148 / 8737923.

Texto oficial

Artículo 33.o Las personas patrocinadas por el Consultorio Jurídico del Servicio de Asistencia Social de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional gozarán del privilegio de pobreza en iguales términos que los establecidos en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales para Consultorios Jurídicos del Colegio de Abogados, y bastará para ello que la gestión aparezca patrocinada directamente por el Consultorio de la Caja.