Texto oficial
Artículo 33.o Las personas patrocinadas por el
Consultorio Jurídico del Servicio de Asistencia Social de
la Caja de Previsión de la Defensa Nacional gozarán del
privilegio de pobreza en iguales términos que los
establecidos en el artículo 600 del Código Orgánico de
Tribunales para Consultorios Jurídicos del Colegio de
Abogados, y bastará para ello que la gestión aparezca
patrocinada directamente por el Consultorio de la Caja.