Texto oficial
Artículo 34.o Las Tesorerías Fiscales y las
reparticiones dependientes del Ministerio de Defensa
Nacional atenderán sin cargo alguno el pago de pensiones
que haga la Caja de Previsión de la Defensa Nacional donde
no tenga sucursales. Cuando este pago se haga por intermedio
de la Caja Nacional de Ahorros, la comisión se cobrará
sobre el líquido pagado.