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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4148 · idParte: 8737924

Texto oficial

Artículo 34.o Las Tesorerías Fiscales y las reparticiones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional atenderán sin cargo alguno el pago de pensiones que haga la Caja de Previsión de la Defensa Nacional donde no tenga sucursales. Cuando este pago se haga por intermedio de la Caja Nacional de Ahorros, la comisión se cobrará sobre el líquido pagado.