Texto oficial
Artículo 3.o El Servicio Médico Nacional de Empleados ejercerá las siguientes funciones:
a) Otorgar las prestaciones médicas preventivas establecidas en la ley 6.174, y en su reglamentación;
b) Pagar los subsidios de reposo y demás prestaciones económicas que la ley 6.174 impone a las Cajas de Previsión y organismos auxiliares que se mencionan en el presente decreto;
c) Conceder atención médica curativa gratuita de la tuberculosis, sífilis y de las demás enfermedades cardiocirculatorias siempre que estas afecciones sean recuperables;
d) Proporcionar a los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las prestaciones médicas establecidas en el decreto con fuerza de ley N.o 1.340 bis, de 6 de Agosto de 1930;
e) Proporcionar atención médica curativa, con cargo a las respectivas Cajas, a los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
f) Conceder atención médica curativa a los familiares de los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en los términos establecidos en las leyes y reglamentos respectivos;
g) Otorgar a medida que los recursos lo permitan, atención médica curativa tarifada a los imponentes y sus familiares de aquellas Cajas de Previsión que no la tengan establecida;
h) Dar atención dental tarifada a los imponentes y familiares afiliados al Servicio;
i) Cumplir las disposiciones de la ley número 6,935 y sus reglamentaciones;
j) Otorgar a los empleados particulares las ayudas que establece el artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 2,096, de 31 de Diciembre de 1927;
k) Otorgar a los imponentes afiliados los subsidios de enfermedad en los casos que proceda, de acuerdo con las leyes en vigencia;
l) Desempeñar todas las funciones inherentes a la calidad técnica, médica, dental y social del Servicio Médica Nacional de Empleados.