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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 32

Refunde en el "servicio medico nacional de;empleados", los servicios medicos de las instituciones;de prevision social que se mencionan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4158 / 8988007.

Texto oficial

Artículo 4.o El cumplimiento de las obligaciones que la ley N.o 6,174, y todas las disposiciones legales en vigor imponen a las instituciones y organismos auxiliares que se mencionan en el presente decreto, en cuanto se refieren a medicina preventiva o curativa se ejercerá por el Servicio Médico Nacional de Empleados.