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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 32

Refunde en el "servicio medico nacional de;empleados", los servicios medicos de las instituciones;de prevision social que se mencionan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4158 · idParte: 8988015

Texto oficial

Artículo 12. Las disposiciones de la ley 7,200, de 18 de Julio último; de los decretos 5,224, de 20 de Septiembre ppdo., sobre incompatibilidad de consejeros; número 21|5,574, de 9 de Septiembre ppdo., sobre incompatibilidad de empleos y funciones; número 23|5,683, de 14 de Octubre último, sobre Estatuto Orgánico para los funcionarios de las instituciones semifiscales y de administración autónoma, todos del Ministerio del Interior, se aplicará en todas sus partes al Servicio Médico Nacional de Empleados. El Servicio Médico Nacional de Empleados se regirá por este Reglamento y decretos complementarios y tendrá personalidad jurídica para los efectos de adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones relacionadas con el cumplimiento de sus fines.