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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 32

Refunde en el "servicio medico nacional de;empleados", los servicios medicos de las instituciones;de prevision social que se mencionan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4158 / 8988016.

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1.o Las instituciones de previsión a que se refiere el presente decreto, en el término de 30 días, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, traspasarán al Servicio Médico Nacional de Empleados los fondos de reserva acumulados como consecuencia de haberse producido excedentes entre los aportes e ingresos recibidos para las prestaciones preventivas y curativas de carácter médico o económico y los egresos efectuados para otorgar estas prestaciones, tales como: excedentes acumulados del aporte del 2 1|2% o 3,75% de las entradas brutas de las cajas destinadas a las prestaciones médico-preventivas y de la imposición patronal del 1% del subsidio reposo, etc.