Texto oficial
Artículo 2.o Un decreto supremo fijará la forma, plazo y requisitos de la entrega de los bienes raíces, bienes muebles e instrumental al Servicio Médico Nacional de Empleados.
El Departamento de Previsión Social velará por el cumplimiento de esta disposición y determinará los valores mobiliarios e inmuebles con que el Servicio Médico Nacional de Empleados recibirá estos fondos de las Cajas.
Estos fondos no podrán ser otros que las inversiones actuales de las Cajas destinadas a Sanatorios, Casas de Reposo, edificios destinados a servicios médicos, instrumental de Rayos X y demás material médico-dental.
Asimismo, corresponderá al Departamento de Previsión Social efectuar la evaluación de estos valores que no podrán exceder de un 10% de su valor de adquisición o costo.
Con todo, no podrá exigirse al Servicio Médico Nacional de Empleados que acepte en esta clase de valores más del 60% de estos fondos.