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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 32

Refunde en el "servicio medico nacional de;empleados", los servicios medicos de las instituciones;de prevision social que se mencionan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4158 · idParte: 8988017

Texto oficial

Artículo 2.o Un decreto supremo fijará la forma, plazo y requisitos de la entrega de los bienes raíces, bienes muebles e instrumental al Servicio Médico Nacional de Empleados. El Departamento de Previsión Social velará por el cumplimiento de esta disposición y determinará los valores mobiliarios e inmuebles con que el Servicio Médico Nacional de Empleados recibirá estos fondos de las Cajas. Estos fondos no podrán ser otros que las inversiones actuales de las Cajas destinadas a Sanatorios, Casas de Reposo, edificios destinados a servicios médicos, instrumental de Rayos X y demás material médico-dental. Asimismo, corresponderá al Departamento de Previsión Social efectuar la evaluación de estos valores que no podrán exceder de un 10% de su valor de adquisición o costo. Con todo, no podrá exigirse al Servicio Médico Nacional de Empleados que acepte en esta clase de valores más del 60% de estos fondos.