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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 32

Refunde en el "servicio medico nacional de;empleados", los servicios medicos de las instituciones;de prevision social que se mencionan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4158 · idParte: 8988018

Texto oficial

Artículo 3.o El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá dar cumplimiento al inciso 2.o del artículo 3.o de la ley 7.200, sometiendo a la aprobación del Presidente de la República, antes del 31 de Diciembre del presente año, su presupuesto de entradas y gastos, la planta de su personal y el plan de inversiones de los recursos de que disponga.