Texto oficial
Artículo 11.- Los Ministros Consejeros o Cónsules
Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules
Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio
Exterior que fueren acreditados en el exterior, designados
en cargos en el país con rango de Embajador o designados en
un cargo de la exclusiva confianza por el Presidente de la
República en el Ministerio, conservarán la propiedad de
sus cargos en dicha planta. Cuando estos funcionarios
presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo
hacen a su rango y distinción, pero que conservan su grado
y categoría en el escalafón, a menos que en ella expresen
lo contrario.