Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626649.

Texto oficial

ARTICULO 12° A la Planta del Servicio Exterior se ingresará solamente en la Séptima Categoría Exterior, Terceros Secretarios de 2a Clase. Para ello deberá acreditarse: a) Tener título profesional universitario o grado académico; b) Situación Militar al día; c) Salud compatible con las normas del Servicio; d) Haber sido aprobado en los exámenes a que se refiere el artículo 13°, y e) Haber cumplido los requisitos establecidos en el Estatuto Administrativo y en este Estatuto. Inciso Eliminado.