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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626651.

Texto oficial

ARTICULO 13° La Academia Diplomática "Andrés Bello", en cumplimiento de sus funciones, será la encargada de organizar, recibir y calificar los examenes que deban rendir las personas que postulen al Servicio Exterior de la República, ingresando aquellos que ocupen los primeros lugares de evaluación final. El reglamento determinará los elementos que deberán tomar en cuenta las autoridades del Ministerio para realizar dicha evaluación. Los alumnos regulares de la Academia deberán cursar dos años de estudios.